Reglamento sobre sobrevuelo de espacios protegidos en España: Perspectiva actual y próximos pasos

    Una revisión de los efectos del sobrevuelo de aeronaves sobre la fauna silvestre ha permitido consensuar varios criterios generales sobre alturas y distancias en áreas protegidas que favorecen la convivencia entre la aviación y la vida silvestre


    El ruido antropogénico está presente en casi todas las áreas protegidas, causando perturbaciones reales y potenciales a la fauna tanto a nivel individual como poblacional. Por un lado, el ruido puede causar alteraciones en el comportamiento y, por lo tanto, un gasto extra de energía derivado de la necesidad de trasladarse a áreas seguras, lo que afecta la aptitud física y el rendimiento reproductivo de los animales. A nivel fisiológico, también pueden existir efectos más sutiles, como la activación de la respuesta al estrés, que conduce al agotamiento de las reservas energéticas, generando una pérdida de condición corporal que puede afectar parámetros demográficos y reproductivos. Por otro lado, una perturbación acústica prolongada puede comprometer la presencia o ausencia de las especies animales más vulnerables en un lugar determinado.

    El enfoque más común para analizar la perturbación de la vida silvestre causada por la aviación se basa en el tipo de aeronave. El ruido de los helicópteros ha recibido gran atención científica, y con el avance de la tecnología, recientemente se han desarrollado estudios para comprender la interacción entre la vida silvestre y los drones. Sin embargo, otros tipos de aeronaves, como los aviones planeadores o alas delta, han sido menos estudiados, aunque investigaciones recientes apuntan a que también tienen efectos negativos sobre la fauna.

     

    Existe variabilidad en la respuesta de los animales a la perturbación de las aeronaves según la especie, el tipo de aeronave y sus características, siendo mayor para aeronaves grandes y ruidosas como helicópteros militares o grandes drones.

    Investigadores del Grupo de Investigación en Gestión de Recursos Cinegéticos y Fauna Silvestre del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC – CSIC, UCLM, JCCM) y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) han evaluado la situación actual e histórica de la regulación aeronáutica en espacios protegidos en España. Las conclusiones obtenidas han servido para consensuar, con la colaboración del MITERD y las Comunidades Autónomas, varios criterios generales sobre alturas y distancias en áreas protegidas que permitan la convivencia entre la aviación y la vida silvestre, promoviendo una nueva regulación homogénea para todos los espacios protegidos de España.

    España tiene una de las redes aeroportuarias más densas del mundo. Los turistas que llegan en avión representan un recurso económico crucial en muchas partes, especialmente en las islas, con muchas implicaciones ambientales críticas. Establecer condiciones demasiado estrictas para el turismo aéreo podría prevenirlo o reducirlo en muchas regiones y no tendría un coste-beneficio desde el punto de vista sociológico y financiero. Por ello, los investigadores consideran que la fuerte tendencia creciente, desde la década de 1980, tanto en el número como en la superficie de los sitios bajo regulación, se sostuvo en un período de desarrollo económico satisfactorio que permitió un enfoque más restrictivo de las actividades económicas aeronáuticas y más respetuoso con la biodiversidad. Desde entonces, las actitudes positivas hacia el medio ambiente han crecido en España, por lo que este cambio podría haber facilitado este proceso de aumento de la regulación.

    Analizando las restricciones por tipo de aeronave, la normativa no es muy específica. En España, la legislación vigente que regula las alturas máximas de vuelo establece diferencias entre UAS (120 m AGL), globos, planeadores y alas delta motorizadas (300 m AGL), y existe una altura mínima de vuelo para aviones y helicópteros (150 o 300 m AGL, según el modo de vuelo). Cualquier restricción por encima de esas alturas será, inevitablemente, prohibida. En este sentido, los administradores de áreas protegidas deben tener en cuenta las diferentes alturas máximas de vuelo por tipo de aeronave antes de establecer cualquier restricción operativa.

    Como se ha indicado anteriormente, según la legislación española, estas restricciones excluyen a la mayoría de tipos de aeronaves. Por lo tanto, los planes de manejo deben considerar la existencia de otra regulación sectorial para evitar excluir ciertas actividades que podrían ser compatibles. La tendencia creciente de establecer una autorización previa para las actividades de vuelo podría ser una solución en muchas áreas protegidas. Definir a priori condiciones para sobrevolar los lugares más críticos sería una solución para áreas protegidas con un número de operaciones bajo o moderado.

    Las áreas protegidas tienen gran importancia para la conservación y mantenimiento de la biodiversidad, así como para el bienestar humano, por lo que en la medida de lo posible deben protegerse de los impactos de la actividad aeronáutica. Las regulaciones de aviación actuales se enfocan casi exclusivamente en cuestiones de colisión entre la vida silvestre y las aeronaves y los impactos del ruido en los humanos, por lo que las leyes y su implementación en relación con la conservación de la vida silvestre están lejos de ser adecuadas. Este trabajo evidencia que es posible involucrar a las diferentes instituciones para lograr una regulación que permita la convivencia entre las actividades aeronáuticas y la conservación de la vida silvestre en las áreas protegidas.

    Puedes consultar la revisión científica de este trabajo de investigación en: