Los autores de esta carta (Margalida, A. & Mateo, R. 2019 Science 363: 1161) quieren aclarar que, en esta publicación, la cita referente al silvestrismo se basa en la información publicada anteriormente por otros autores (Gutiérrez & Masero 2018, Nature 560: 431) y lo que la propia legislación comunitaria marca al Gobierno español con respecto a la captura de fringílidos para canto. En esta frase tan solo se pretendía destacar con el ejemplo previamente publicado en otra revista, la diferencia existente entre lo que en ocasiones las regulaciones comunitarias (u otras directivas internacionales menos vinculantes para los países firmantes) establecen y lo que después es aplicado en los diferentes países, lo que obliga después a los organismos supranacionales a aumentar sus esfuerzos por hacer cumplir sus normativas. Un caso más evidente de la falta de implementación de normativas comunitarias y nacionales lo podemos encontrar en la caza del escribano hortelano en Francia por motivos culturales y gastronómicos (Jiguet et al. 2019 Science Advances 5:eaau2642). En la carta publicada en Science no entrábamos a valorar si la normativa comunitaria puede o no presentar excepciones al caso del silvestrismo en base a su arraigo cultural o si es posible en base a una gestión y control adecuado de esta actividad poder mantenerla dentro de unos márgenes aceptables para la UE. La medida adoptada por el Gobierno Español para autorizar un número de capturas de fringílidos entre los años 2013 y 2018 (1.7 millones según Guitiérrez & Masero y 1.3 millones según el colectivo silvestrista) con el fin de crear un efectivo de aves reproductoras ya apuntaba a la posibilidad de una futura restricción de esta actividad, tal y como indicaba la Comisión Europea en mayo de 2018. La posibilidad de mantener esta actividad tradicional en base a la cría en cautividad apoyada puntualmente con la captura de forma controlada de nuevos ejemplares silvestres puede ser una solución para la controvertida situación del silvestrismo en la aplicación de la Directiva Aves. En cualquier caso, para eso sería necesario investigar la forma de conseguir de forma efectiva la cría en cautividad de estas aves y si se pueden establecer los cupos de captura a autorizar para poder cumplir con los objetivos de las normativas comunitarias que persiguen la conservación de las poblaciones de aves silvestres (captura de pequeñas cantidades, inferiores al 1% de la mortalidad anual). Por el momento, la Comisión Europea está en la línea de prohibir las capturas de fringílidos y derivar esta actividad hacia la cría en cautividad, si bien existen ejemplos de excepciones en países comunitarios como Austria, donde la captura de fringílidos para canto es una actividad tradicional permitida.
Rafael Mateo y Antoni Margalida